Funciones legales de la administración de fincas


ARTÍCULO 553-18 (Libro Vº Código Civil Catalunya)

Administración:



1. La Junta de Propietarios designa un administrador o administradora, que gestiona los intereses ordinarios de la comunidad y tiene como mínimo las funciones siguientes:

a. Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios pera conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.

b. Velar para que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles los advertimientos pertinentes.

c. Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.

d. Ejecutar los acuerdos de la Junta y hacer los cobros y pagos que correspondan.

e. Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de lo que tiene que rendir cuentas inmediatas a la presidencia.

f. Pagar, con autorización de la presidencia los gastos de carácter urgente que pueden ser a cargo del fondo de reserva.







Servicios de administración de comunidades de propietarios







En calidad de Administradores inscritos al Col·legi d'Administradors de Finques de Barcelona nuestros servicios incluyen las funciones asignadas por la Ley a los administradores de fincas y también asumimos las tareas de la secretaría de la Comunidad de Propietarios.


Detalle de los servicios incluidos en nuestra gestión:



  • Gestión de la emisión y cobro de Recibos.

  • Gestión de pagos y cobros de los servicios contratados por la Comunidad.

  • Gestión de cobro a morosos a excepción del procedimiento judicial de reclamación.

  • Convocatoria de las Juntas.

  • Citaciones y elaboraciones de las Actas.

  • Asistencia a las Juntas.

  • Presentación de los estados de cuentas y gestión de la contabilidad de la Comunidad.

  • Control del funcionamiento correcto y eficaz en el mantenimiento de los servicios de la Comunidad.

  • Gestión de los servicios contratados en la Comunidad.

  • Asesoramiento legal en los aspectos relacionados con la Comunidad.

  • Búsqueda de presupuestos de los servicios de mantenimiento, conservación del inmueble o industriales necesarios para la reforma y/o mejora del edificio en general (Electricidad, lampistería, carpinteros, paletas, alarmas, antenas de TV., parabólicas, porteros automáticos, ascensores, jardinería, ...)

  • Tramitación de las declaraciones de siniestro con la compañía aseguradora de la comunidad.

  • Archivo y custodia de la documentación de la comunidad.





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